Tuesday, February 02, 2021

Elecciones en Ecuador 2021 y el efecto Mandela.

 


En psicología, el efecto Mandela, se refiere a un evento “mal recordado” por un gran número de personas, en este caso, la supuesta muerte durante su tiempo en prisión del líder sudafricano Nelson Mandela, cuando en realidad, sirvió como presidente de ese país de 1994 a 1999 y murió en libertad en el año 2013.

Este efecto es producto del “efecto de la desinformación” una aserción falsa, que repetida varias veces, reafirma la memoria del colectivo y la convierte en una realidad alterna.

En el caso de las elecciones en el Ecuador 2021, el debate y las propuestas de gobierno, como era de esperarse en un mercado de ofertas populistas, no iban a convertirse en un elemento central de persuasión del elector ecuatoriano, en cambio las noticias falsas y las propuestas vacías como la venta de agua virtual, los mil dólares para 1 millón de personas o traer dinero de cuentas de dinero privado desde el exterior para uso público, ha calado en la mente de los ecuatorianos.

Por otra parte, hay una marcada campaña en redes sociales de desinformación con anuncios repetidos en grupos de Facebook así como en Twitter y cientos de cuentas que replican comentarios que apoyan con fe viva, noticias que son categóricamente denunciadas como falsas o peor aún, negar actos de corrupción que han terminado en sentencias en firme, condenados, sujetos dentro del proceso que han pedido perdón por sus actos y una placa con sus nombres en el Palacio de Carondelet.

Afirman que no hubo corrupción en el Gobierno de la década pasada y que los informes de Contraloría y las decisiones de la justicia en los cientos de casos de investigados, han sido una mera persecución política.

En este caso, siguiendo los conceptos del efecto Mandela, miles de personas replican esta desinformación y la convierten en una defensa feroz que refuerzan la creencia de que su candidato es de “manos limpias” cuando los hechos no avalan esa realidad alterna.

Esto, me lleva cuestionar la razón por la que los ecuatorianos estarían dispuestos a votar por “políticos criminales”, me refiero a aquellos candidatos que tienen procesos judiciales en su contra y a los que cuentan con sentencias en firme ratificados por la máxima autoridad judicial.

Una muestra de esto es que casi 60 asambleístas del período actual, tienen procesos judiciales en su contra, que muchos candidatos presidenciales tienen también varios procesos en su contra y que uno de los candidatos más opcionados para llegar a segunda vuelta es representante de un prófugo de la justicia.

Un estudio realizado en India, por Milan Vaishnav, se hace la misma pregunta, ¿Porqué votamos por “políticos criminales”? llegando a la triste conclusión de las fuentes de financiamiento de las campañas política, que son generalmente subreportadas, beneficiando a los candidatos que tienen nexos criminales y no votan “a pesar” de sus crímenes, sino que votan por haber cometido esos crímenes.

Ecuador pudiera ser objeto de una continuación de este estudio con el objeto de comprender esta problemática y las implicaciones que esto repercute sobre la ética y transparencia institucional para el fortalecimiento de nuestros partidos políticos y el compromiso de la sociedad de sancionar a aquellos que alguna vez les otorgamos el voto y lo defraudaron.

Tuesday, January 14, 2020


Título: El estado de excepción durante las manifestaciones de octubre 2019 en Ecuador era jurídicamente justificable?
Marcel Gross 

Índice:

1.    Hipótesis: Estado de excepción en el Ecuador durante las manifestaciones de octubre de 2019, era jurídicamente justificable?
2.    Antecedentes del Estado de Excepción
3.    Eventos previos a las manifestaciones
4.    Medidas económicas
5.    Desarrollo de las protestas
6.    Decreto ejecutivo N. 884
7.    Análisis del decreto de excepción
8.    Principio de necesidad
9.    Principio de proporcionalidad
10.  Principio de legalidad
11.  Principio de temporalidad
12.  Principio de territorialidad
13.  Principio de razonabilidad
14.  Conclusiones
15.  Bibliografía

Manifestaciones de octubre de 2019 en Ecuador

Hipótesis: Estado de excepción en el Ecuador durante las manifestaciones de octubre de 2019, era jurídicamente justificable?
El primero de octubre de 2019, se emite el decreto ejecutivo Número 883, en el que el Presidente de la República Lenín Moreno decreta seis medidas económicas y trece propuestas de reforma que incluyeron la eliminación del subsidio a la gasolina extra y al diésel, estableciendo nuevos precios de los combustibles, lo que buscaba cerrar el déficit fiscal y mejorar la liquidez del presupuesto general del Estado, con ingresos destinados a este subsidio que aproximan a 1300 millones de dólares anuales.1

Desde el 3 al 13 de octubre de 2019, existieron varios grupos de protesta a las medidas tomadas que desde sus diversas organizaciones y por distintos motivos salieron a las calles y generaron manifestaciones, plantones, concentraciones, cierre de vías, suspensión de servicios en las principales provincias del país, hechos que denotaron graves alteraciones del orden público, grave conmoción interna y eventos violentos y agresivos2.

En razón de las circunstancias de grave conmoción interna, debido a las paralizaciones en diferentes lugares del país que alteraron el orden público, impidieron la normal circulación vehicular, provocaron situaciones de manifiesta violencia que pusieron en riesgo la vida e integridad de las personas, a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todos los ciudadanos, el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo N° 884 que declaró el estado de excepción3 en todo el territorio nacional por sesenta días4.

2 Decreto Ejecutivo N° 884 de 3 de octubre de 2019.
3 El estado de excepción se fundamenta en la Constitución del Ecuador, el Arts. 166 y siguientes dispone que “La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días.
Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.”
4 Decreto Ejecutivo N° 884 de 3 de octubre de 2019.


Esta monografía analizará mediante la revisión del articulado de la constitución relevante al estado de excepción, los conceptos que caracterizan el estado de excepción, determinando la legalidad del decreto ejecutivo Nro. 884.

Antecedentes del estado de excepción:



El nacimiento del estado de excepción en la historia jurídica se remonta a tiempos del imperio romano en el que se otorgaban derechos excepcionales de manera temporal suspendiendo o limitando ciertos derechos de las personas con el fin de controlar y restablecer el orden público5. En el Ecuador, constitucionalmente aparece el Estado de Excepción en 1835, Inicialmente la regulación jurídica de las situaciones excepcionales centraba su atención en la preservación del orden público y la seguridad del Estado, mas no en la protección de los derechos constitucionales ni del Estado de derecho6

Según Melo (2015), en la Constitución de 1998, se consolidó la institución jurídica del estado de excepción vigente en nuestros días, aún con la denominación de estado de emergencia proveniente de la Constitución de 1978. El capítulo 4 de la referida Constitución hablaba «del estado de emergencia. El art. 180 disponía que el Presidente de la República, podía decretar el estado de emergencia «en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales».

Mientras que en la Constitución de 2008, el capítulo tercero referente a la Función Ejecutiva, en la Sección Cuarta, de la Norma Fundamental en vigor regula el estado de excepción. El art. 164 de la Constitución de la República prescribe que la Presidenta o Presidente de la República, mediante un decreto ejecutivo, tiene la facultad de declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio ecuatoriano cuando se susciten casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Agrega además que “El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de


5 Florentín Meléndez, Suspensión de los derechos constitucionales en los estados de excepción según el derecho internacional de los derechos humanos, San Salvador, Criterio, 1999, p. 18.
6 Rosa Melo Delgado, El Estado de Excepción en el actual constitucionalismo andino, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2015, pp. 12

excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.”

Para efectos de la elaboración de esta monografía, utilizaremos los elementos descritos en el artículo 164 de la Constitución ecuatoriana para determinar si se cumplen los parámetros establecidos.

Los elementos a estudiar del Estado de excepción serán los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.

Eventos previos a las manifestaciones:



EL 24 de septiembre de 2019, en la provincia de Carchi se realizaron manifestaciones por las condiciones económicas relacionadas con la devaluación del peso colombiano y la reducción de ventas de los comerciantes de la zona, los manifestantes solicitan la reducción del IVA al 6% en la zona y la toma y destrucción de la Gobernación de Carchi.7

Durante 7 días, miles de manifestantes se tomaron las calles de la provincia, lo que fue consolidando en redes sociales el llamado al #ParoNacional, que entre sus objetivos principales se encuentran los tags #AsambleaConstituyenteYa, #FueraLenin #CarchiResiste y #ElPeorGobiernodelaHistoria en las redes del Twitter y Facebook.

Como se puede observar había una tendencia hacia la amplitud del paro, como una medida de manifestación nacional y desde ese momento había ya grupos, muchos relacionados con el anterior gobernante del Ecuador, que buscaban apoyar una salida inconstitucional del presidente Moreno.

Por otra parte, la coyuntura económica del Ecuador es desfavorable, esto puede comprobarse con el alto déficit de su presupuesto, que alcanza los 5000 millones de dólares y que en el 2020, puede llegar a ser de hasta 10,000 millones por amortización, según el Observatorio de la Política


FIscal8, agregando además la alta tasa de desempleo, que representa el 4,9 por ciento de la población económicamente activa, que es la tasa más alta en los últimos 3 años en el país, con un total de 38,5% de la población con un empleo adecuado.9

Medidas económicas:


La noche del 1ero de octubre de 2019, Lenin Moreno anunció 6 medidas económicas y 13 propuestas de reforma en cadena nacional para estimular la economía del país.
Estas fueron las medias y reformas resultantes del anuncio:

·          La liberación del precio del diésel y la gasolina extra y ecopaís.
·          La entrega de 15 dólares mensuales adicionales en bonos a 300 000 familias.
·          La eliminación o reducción de aranceles para maquinaria y materias primas agrícolas e industriales.
·          La eliminación de aranceles a la importación de dispositivos móviles
·          La entrega de mil millones de dólares para créditos hipotecarios desde noviembre, a una tasa del 4,99%.
·          La renovación de contratos ocasionales con 20% menos de remuneración.
·          El despido de 23.000 burócratas.

Junto a ello anunció las reformas que serían enviadas a la Asamblea Nacional de Ecuador que estarían en temas como:

·          La contribución durante tres años por parte de empresas que perciben ingresos superiores a 10 millones de dólares al año.
·          Reducción del impuesto a la renta único para el banano.31
·          La devolución automática de tributos al comercio exterior.
·          La eliminación del anticipo del impuesto a la renta.
·          La reducción a la mitad del impuesto a la salida de divisas (ISD) para materias primas, insumos para bienes de capital, según un listado.
·          La reducción del impuesto a los vehículos de menos de 32.000 dólares para uso productivo.



·          Las reducción de vacaciones para empleados públicos de 30 a 15 días al año, exceptuando a la fuerza pública y servicios sociales.
·          La aportación de un día del salario cada mes a los trabajadores públicos.
·          La aplicación de reformas laborales sobre nuevos contratos.
·          La creación de nuevas modalidades de contratos para quien inicia un emprendimiento.
·          La creación de una modalidad de contrato de reemplazo en caso de licencia de maternidad y paternidad y enfermedades catastróficas.
·          Facilidades para teletrabajo.
·          Nueva forma de jubilación patronal: empleadores incrementan aporte mensual en 2% para nuevos trabajadores, Ese valor podrá ser ahorrado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o en fondos privados.10

Desarrollo de las protestas11:



El 2 de octubre de 2019, los gremios de transportistas, incluidos taxistas y buses de transporte público decidieron tomar acciones contra las medidas, especialmente en lo relacionado a la eliminación del subsidio de todos los combustibles y entre el pliego de peticiones solicitaban la revisión de las tarifas de los pasajes de transporte público.

El 3 de octubre, los transportistas dejaron de trabajar y empezaron a bloquear las vías. Ya para el primer día se pudo observar actos de violencia y delincuenciales. Se decreta el Estado de excepción mediante decreto ejecutivo Nro. 884, luego de la suspensión del servicio de transporte; cierre de vías en varios puntos a nivel nacional; quema de llantas en vías cerradas; amenazas y agresiones contra transportistas y usuarios del transporte público: saqueos a supermercados y farmacias; daño a edificaciones patrimoniales; impedimento de circulación de carros de servicio de emergencia, entre varios otras cosas.

El 4 de octubre de 2019, se pone fin al paro de los transportistas e inicia el paro de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) así como la Confederación


11 dw.com/es/cronología-del-paro-en-ecuador-y-lo-que-vino-después/a-51456988 consultado el 19 de diciembre de 2019

de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENAIE) y la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN), anunciaron un paro nacional. La demanda de las organizaciones indígenas era la inmediata derogatoria del Decreto N° 883 que suprimió el subsidio a la gasolina extra y al diésel.

El sábado 12 de octubre de 2019, fue un día especialmente violento durante el cual ocurrieron eventos de especial gravedad, que podrían configurar actos de vandalismo y de terrorismo, tales como:

·         El asalto e incendio a la Contraloría General del Estado, su sede fue destruida en gran parte por un incendio aparentemente premeditado.

·         Ocupación de tres instalaciones petroleras en la Amazonía ecuatoriana, cuyas consecuencias pudieron haber sido funestas en caso de provocarse un accidente que hubiese podido costar la vida a decenas de personas.

·         Asalto al cuartel de policía 24 de Mayo en Quito, al que prendieron fuego y al fuerte militar La Balbina. Los soldados de La Balbina repelieron a los agresores con armas no letales. Varios soldados resultaron heridos por armas caseras, uno de ellos perdió un ojo.

·         El Gobierno Nacional del Ecuador, en cumplimiento con en el artículo 393 de la Constitución12 que obliga al Estado a garantizar la seguridad humana y prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos, actuó con el objetivo de cumplirlo con el objetivo de salvaguardar la seguridad pública de la manera que consideraron adecuado.

·         Finalmente hubieron 1507 personas atendidas a nivel nacional, de las cuales 435 atenciones, fueron servidas a miembros de la policía nacional; 6 personas fallecidas y una aún en proceso de investigación fiscal; 73 centros de salud fueron obligados a mantener cerrados; 94 tramos en ejes viales con presencia de cierre de vías; 1300 extranjeros que tuvieron que ser evacuados con cooperación del Ministerio de Turismo.

12 Constitución de la República del Ecuador, Art. 393.- “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.



A continuación se hará la transcripción del Estado de Excepción con el fin de analizar las variables antes mencionadas:

Decreto ejecutivo N. 884 13



Artículo l.- DECLÁRESE el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país, han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situación, requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas. Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden prevenir acontecimientos de violencia. De la movilización de las Fuerzas Armadas reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado. De la movilización de la Policía Nacional, reafírmese que la misma tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes flagrantes que vulneren derechos de las personas. Artículo 3.- SUSPENDER en todo el territorio nacional el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas a nivel nacional consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos. Artículo 4.- LIMITAR el derecho a la libertad de tránsito en todo el territorio nacional en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto


de ciudadanos con el objeto de impedir que se efectúen actos contrarios al derecho de terceros o se generen actos, vandálicos que atenten contra la vida o propiedad de las personas y preservar así el orden público. Se excepciona el transporte público administrado por las entidades estatales, así como el transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar. Artículo 5.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos. Toda requisición sea de bienes o servicios, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y el Reglamento de Requisición de Bienes. Artículo 6.- ESTABLECER como zona de seguridad todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador. Artículo 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación. Artículo 8.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. Artículo 9.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes. Artículo 10.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno, Defensa Nacional y Economía y Finanzas.

Análisis del decreto de excepción:

Como fue mencionado anteriormente, el estado de excepción será comparado con los conceptos descritos en el artículo 164 de la constitución ecuatoriana, iniciando con el principio de necesidad.

Principio de necesidad:14

Según (Guala:39)15, los principios jurídicos que regulan el estado de excepción, al ejecutivo le está permitido declarar el estado de excepción, siempre y cuando los medios o mecanismos

14 http://www.pazhorowitz.com/consideraciones-del-estado-de-excepcion/ accedido el 21 de diciembre de 2019 15 Guala, Ángel (2012) Control Constitucional de los Estados de Excepción, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, pp.39, Quito

ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico sean incapaces de resolver o afrontar una circunstancia o situación real de extremo peligro para la permanencia de la democracia, la protección de los derechos constitucionales y la existencia del Estado como tal (poder, territorio, población, soberanía, reconocimiento internacional).Las disposiciones del derecho internacional que sustentan el principio de necesidad están previstas en el art. 4.1 del PIDCP16; en el art. 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)17 y en el art. 15.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).18 Las citadas normas permiten a los Estados la suspensión o limitación temporal de determinados derechos constitucionales, con el propósito de evitar males mayores que afectarían a la colectividad.
El principio de necesidad está establecido en el primer artículo del decreto 884, reza de la siguiente manera: Artículo l.- DECLÁRESE el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país, han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas; así como también, la alerta de una posible radicalización de la medida en todo el territorio nacional, ya que las diferentes agrupaciones continúan convocándose para jornadas de protesta continua e indefinida. Tal situación, requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de todas las personas.”
Tal como consta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los distintos instrumentos internacionales descritos anteriormente, son los Estados que adoptarán las medidas necesarias para retornar al orden cuando la vida del Estado se encuentra en peligro, siempre y cuando estas disposiciones no sean incompatibles con las obligaciones del derecho internacional, especialmente en lo concerniente a discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

16 ONU, PIDCP, «Art. 4.1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados parte en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social».
17 La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José. Esta Convención se adoptó el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones), Serie sobre Tratados OEA No. 36, Registro ONU 27/08/1979, No. 17955.
18 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido también como Convención Europea de Derechos Humanos, fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.

El art. 164 de la Constitución de la República prescribe que la Presidenta o Presidente de la República, mediante un decreto ejecutivo, tiene la facultad de declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio ecuatoriano cuando se susciten casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Agrega además que “El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.”
Sobre este principio considero que se especificó el motivo por el cual el Gobierno ecuatoriano considera que la conmoción ocurrida durante el período de las manifestaciones fue un evento que iba más allá de las posibilidades previstas en los ordenamientos jurídicos internos de la nación, haciendo que las autoridades impulsen un estado de excepción con la finalidad de preservar la vida de la nación ecuatoriana.

Principio de proporcionalidad:



Este principio responde a la capacidad de un Estado para repeler el peligro ante la imposibilidad de utilizar medios distintos para hacerlo y la proporcionalidad de contrarrestar la violencia con un nivel de violencia con el mínimo de lesividad posible para evitar un grado mayor de represión del necesario, que pudiera implicar violaciones de derechos humanos.
Según Mira19, los medios o mecanismos utilizados para repeler un peligro real deberán ser proporcionales a este; de ahí que la declaratoria del estado de excepción no se justifique, mientras no se demuestre que era imposible contrarrestar una circunstancia o situación extrema y peligrosa mediante la utilización de las medidas ordinarias. Por ello, el «principio de proporcionalidad no debe ser analizado en abstracto», sino en el caso concreto, en consideración a su magnitud y características propias.
Este principio permite poner un límite a la vigencia del estado de excepción, en cuanto a su duración y medidas. El principio de proporcionalidad se halla previsto en el art. 4.1 del PIDCP,



19 Mira, Clara (2015), Los estados de excepción en Colombia y aplicación del principio de proporcionalidad: Un análisis de seis casos representativos, Revista Opinión Jurídica de la Universidad de Medellín, Quito, pp. 141 a la 143

en el art. 27.1 de la CADH, y en el art. 15.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Sobre lo anteriormente mencionado, el estado de excepción dispuso en el artículo 2 lo relacionado con el principio de la proporcionalidad con la siguiente redacción: “Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden prevenir acontecimientos de violencia. De la movilización de las Fuerzas Armadas reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado. De la movilización de la Policía Nacional, reafírmese que la misma tendrá por objeto reforzar el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes flagrantes que vulneren derechos de las personas”

Con el fin de determinar el cumplimiento del principio de proporcionalidad es importante detallar la justificación del uso de la fuerza pública dentro del marco normativo del uso progresivo de la fuerza, el mismo que está detallado a continuación20:

Uso progresivo de la fuerza en el Ecuador:



DERECHOS, RESPONSABILIDADES, RESTRICCIONES O FACULTADES DE EMPLEO DE LA FUERZA EN EL CONTEXTO DEL ORDEN PÚBLICO EN
EL ECUADOR
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Constitución de la República del Ecuador
Responsabilidades de Policía
Art. 158 y 163, inciso 1
Facultades de Policía en uso de la fuerza
Art. 163, inciso 2
Suspensión    de    derechos    de    libertad
(Estado de excepción)
Art. 164,165,166
Ley de seguridad Pública y del Estado

20 Ministerio de Gobierno, Oficio Nro. MDG-VDI-SSC-2019-0705-O de 29 de noviembre de 2019.

Facultades de Policía en uso de la fuerza
Art. 45
Código Orgánico Integral Penal (Parte Sustantiva)
Facultades de policía en uso de la fuerza
Art. 30-33 causas de justificación
Reglas a tomar en cuenta para ejercer el control del orden público (restricciones) Delitos     contra     la     eficiencia     de     la
administración pública
Art. 282 Incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad competente.
Art. 283 Ataque o resistencia
Reglas a tomar en cuenta para ejercer el control del orden público (restricciones) Delitos contra la seguridad pública
Art. 336.- Rebelión
Art. 339.- Actos hostiles contra el Estado Art. 345.- Sabotaje
Art. 346.- Paralización de un servicio público
Art. 348.- incitación a la discordia entre ciudadanos
Art. 363.- Instigación
Reglas a tomar en cuenta para ejercer el control del orden público (restricciones)
Contravenciones de primera clase
Art. 393, numerales 2
Reglas a tomar en cuenta para ejercer el
control del orden público (restricciones) Contravenciones de segunda clase
Art. 394, numerales 2
Código Orgánico Integral Penal (Parte Adjetiva)
Garantías y principios rectores en el proceso penal
Derechos de la victima
Derechos y garantías de las personas privadas de la libertada
Facultades de Policía (Aprehensión)
Art. 4,5,6,10
Art. 11
Art. 12
Art. 526,527,528,529 y 679
Acuerdo Ministerial 4472 del 19 de agosto de 2014
Facultades de Policía en uso de la fuerza
Capítulos
Manual de derechos humanos aplicados a la función policial segunda edición, año
2009.

Derechos de libertad de los ciudadanos,
facultades de policía en uso de la fuerza
Módulo 2, unidad 6, lección 1; y, varios de
sus contenidos

En este marco, uno de los pilares que guían el accionar del Estado y sus instituciones es la adopción de las recomendaciones y los lineamientos establecidos en instrumentos internacionales encaminados a promover y velar por los derechos humanos de las personas.

El Ecuador, en aplicación a los Principios del Protocolo sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego de La Habana21 (Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990), podría haber utilizado la fuerza e incluso el uso de armas de fuego en virtud de los artículos 4 y 5 de este instrumento, al establecer que:

Art. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Art 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
·      Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
·      Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
·      Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
·         Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Mediante Oficio del Ministerio de Gobierno Nro. MDG-2019-2566-OF de 03 de octubre de 2019, se solicitó que la actuación Policial en los eventos de octubre, se vea enmarcada en los cuatro


diciembre de 2019

principios fundamentales del uso progresivo de la fuerza en el Estado ecuatoriano conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento, los cuales son:

·         Legalidad, que hace referencia a que todos los medios y los métodos que el servidor policial emplee, deben responder a las normas nacionales e internacionales reglamentadas para el efecto en pos de alcanzar un objetivo legal establecido.
·         Necesidad, que tiene que ver con el agotamiento de las diversas alternativas legales y de oportunidad previo al uso progresivo de la fuerza que se le han presentado al funcionario/a policial con miras a resolver, conforme el estado de situación, el evento y el escalamiento de los niveles de agresividad o resistencia por parte del infractor real o presunto.
·         Proporcionalidad, que demarca el equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza policial empleada, considerando sus posibles consecuencias para alcanzar el objetivo legal deseado, el nivel de resistencia empleado por parte del infractor real o presunto y el bien jurídico atacado o en peligro.
·         Y, oportunidad, que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley.

Finalmente, es necesario acotar que a pesar de las disposiciones oficiales de las autoridades del Ministerio de Gobierno, los excesos de la fuerza que han sido reportados han sido analizados por la policía nacional para obtener recomendaciones o sanciones, según fue manifestado por la Ministra María Paula Romo en su entrevista con el equipo del alto comisionado de las naciones unidas que visitaron el Ecuador desde el 20 de octubre al 8 de noviembre de 2019.

Principio de legalidad:



Según Rosa Delgado (2015:26-27) lo que busca esclarecer este principio es que la regulación interna del estado de excepción se encuentre determinado por un ordenamiento jurídico interno, el mismo que debe estar escrito previo a su expedición, para que sea legítimo y no violente el Estado de derecho; de igual forma, deberá estar sujeto al control tanto interno como externo, en cuanto a su operatividad. En el contexto internacional, será esencial el notificar acerca de la declaratoria del estado de excepción a la comunidad internacional en consideración a los pactos

de los cuales el Ecuador es parte. Si no se cumpliera con este requisito se estaría transgrediendo las normas de Derecho Internacional, a las cuales todo Estado parte debe sujetarse. Asimismo, el estado de excepción no es legítimo si no se enmarca dentro de la norma constitucional, de la ley que lo regula y de los documentos internacionales en materia de derechos humanos. El principio de legalidad interactúa con el principio de constitucionalidad; sin embargo, el primero está supeditado al imperio del segundo; así por ejemplo, el estado de excepción no puede ser declarado si no se ha suscitado una de las causas previstas en la Constitución.

Sobre esto, como hemos mencionado anteriormente, el estado de excepción se fundamenta en la Constitución del Ecuador en su art. 166 y siguientes y dispone que “La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente.

Sobre el control constitucional y político se establece lo siguiente:


Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días.
Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

En Ecuador el estado de excepción se encuentra regulado de conformidad con lo prescrito en la Constitución de 2008 (CRE), publicada en el Registro Oficial (RO) No. 449 de 20 de octubre de 2008, en concordancia con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), publicada en el Segundo Suplemento del RO No. 52 de 22 de octubre de 2009 y, con la Ley de Seguridad Pública y del Estado ecuatoriano, publicada en el Suplemento del RO No. 35 de 28 de septiembre de 2009.


Por lo antes mencionado, podemos determinar que el estado de excepción estaba anteriormente determinado en el marco legal del Ecuador.
Tuvo además el control político de la Asamblea Nacional22 que tenía la potestad de determinar la revocatoria del mismo.
Así mismo, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente el 7 de octubre de 2019, en sesión extraordinaria el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el dictamen de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción dispuesta mediante decreto Nro. 884, resolviendo entre otras cosas, que las medidas a ser adoptadas con ocasión del objeto del estado de excepción deberían ser: necesarias, idóneas y proporcionales.23

Finalmente, se notificó al sistema interamericano y al sistema universal en el tiempo indicado sobre el estado de excepción con el fin de cumplir los requisitos internacionales también.
Por lo tanto se determina que se procedió a regular la utilización de esta institución jurídica, quedando sujeta al control político, constitucional e internacional.

Principio de temporalidad:



Según Rosa Melo, el principio de temporalidad constituye la piedra angular del estado de excepción, ya que limita su existencia a un período determinado. Si este mecanismo se prolonga por más tiempo que el explícitamente señalado, deja de ser un medio idóneo y constitucional, convirtiéndose en un mecanismo arbitrario, permanente e inconstitucional. En este contexto, el art. 27 de la CADH señala que el estado de excepción debe estar en vigencia «por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación», con lo cual es evidente que el estado de excepción no se puede dilatar por más tiempo que el rigurosamente necesario para superar la circunstancia excepcional que lo motivó. De conformidad con este principio, las medidas extraordinarias que acojan los Estados deberán ser temporales y no permanentes, caso contrario se estaría contrariando al principio de legalidad, al ordenamiento jurídico interno e internacional y al estado democrático de derecho.




diciembre de 2019.

Sobre esto, en el estado de excepción de octubre de 2019, en su artículo 8 dice lo siguiente: “El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo”. El mismo que fue revisado el 7 de octubre por la Corte Constitucional reduciendo el tiempo a 30 días.24

Principio de territorialidad



Este principio determina la limitación geográfica de la aplicación del estado de excepción y esta delimitación busca de limitar los abusos de los Estados. En el artículo 1 del estado de excepción se declara: el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias de grave conmoción interna (…)

Tomando en cuenta el grave nivel de conmoción nacional y los controles políticos y constitucionales, considero también justificable el principio de territorialidad dispuesta para control en todo el territorio nacional, dado a la apreciación del incremento de los niveles de violencia en todo sentido.


Principio de razonabilidad25:

Finalmente con este principio se logra un equilibrio entre las circunstancias de peligro y las medidas adoptadas para repeler o subsanar las mismas; al referirse al principio de razonabilidad expone lo siguiente: «La razonabilidad supone que el acto de dictar un estado de excepción guarde relación con la justicia y la necesidad», es decir que dicho acto no sea arbitrario, sino equitativo, ecuánime, acorde a las circunstancias, perfectamente motivado, y que las medidas adoptadas para afrontar la situación de crisis sean eficaces para extinguirla.
El principio de razonabilidad se desarrolla en la justificación del estado de excepción antes descrito en el cual se expresa el estado de violencia imperante en ese momento y la justificación del uso de la fuerza desarrollado anteriormente en el principio de proporcionalidad.





25 Espinosa, Eloy (2003), Jurisdicción constitucional, impartición de justicia y debido proceso, Ara Editores, Lima, 454 págs.

Conclusión:


Luego de haber realizado la revisión del articulado constitucional comparado con el estado de excepción 884 puedo determinar lo siguiente:
·         El estado de excepción constituye tal como lo dice su nombre, un evento excepcional, el mismo que deberá ser utilizado solo en casos cuando los gobernantes del país consideren que la vida de la nación se encuentra en peligro. Sobre esto, jurídicamente es posible justificar el estado de excepción, pero en su práctica hemos visto que en los últimos 10 años, Ecuador ha tenido más de 100 estados de excepción, en el cual se realizó un control político en la asamblea nacional y un control constitucional de la Corte Constitucional y salió favorecido el mantenimiento de estos eventos excepcionales que con el tiempo, se ha convertido en costumbre de países latinoamericanos.
·         En comparación con otras democracias que han utilizado en estado de excepción, por ejemplo en España, desde 1978 hasta el 2017, solo se expidió 1 estado de excepción, en el año 2017, a diferencia de lo ocurrido en Ecuador.
·         Uno de los problemas principales es cultural, dado que se ha acostumbrado al país a expedir estados de excepción, sin tomar en cuenta la excepcionalidad con las que deberían ser emitidos.
·         Por otra parte y dado que el ordenamiento legal nacional e internacional no es específico en las condiciones que se debe cumplir para la emisión de un estado de excepción, debemos regirnos por la información objetiva que contamos sobre el cumplimiento de los parámetros expuestos en la constitución.
·         Por la razón antes mencionada, y con el fin de dar una mayor rigidez legislativa, todos los estados de excepción al menos deben cumplir los parámetros expuestos y al mismo tiempo, debe obtener un control político por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador y un control constitucional de parte de la Corte Constitucional.
·         Hay que tomar en cuenta que estos parámetros son fundamentados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 4, numeral 1 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 27, numeral 3, las mismas que son específicamente reglas generales de cumplimiento, tal como se ha mencionado anteriormente.
·         Finalmente, en base a las disposiciones constituciones que amparan la convocatoria a estado de excepción, el gobierno notificó oportunamente tanto a la Organización de Estados Americanos OEA como a la Organización de las Naciones Unidas la Declaratoria

de Estado de Excepción el día 3 de octubre de 2019, cumpliendo con las obligaciones internacionales y nacionales necesarias para justificar la emisión del estado de excepción.
·         En conclusión, y a pesar de que concuerdo con que la emisión del estado de excepción es justificable jurídicamente, como lo hemos observado en el transcurso de esta monografía, los controles políticos y constitucionales han generado una simbiosis institucional que ha permitido el florecimiento de los mismos y la sobreutilización de esta medida excepcional en el país.


Bibliografía:


·         Decreto Ejecutivo N° 884 de 3 de octubre de 2019.
·         Florentín Meléndez, Suspensión de los derechos constitucionales en los estados de excepción según el derecho internacional de los derechos humanos, San Salvador, Criterio, 1999, p. 18.
·         Rosa Melo Delgado, El Estado de Excepción en el actual constitucionalismo andino, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2015, pp. 12

el 17 de diciembre de 2019.
·         1 dw.com/es/cronología-del-paro-en-ecuador-y-lo-que-vino-después/a-51456988 consultado el 19 de diciembre de 2019
·         Constitución de la República del Ecuador, Art. 393
·         https://www.elcomercio.com/actualidad/decreto-excepcion-lenin-moreno.html      accedido     el    20     de diciembre de 2019
·         http://www.pazhorowitz.com/consideraciones-del-estado-de-excepcion/ accedido el 21 de diciembre de 2019
·         1 Guala, Ángel (2012) Control Constitucional de los Estados de Excepción, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, pp.39, Quito
·         Mira, Clara (2015), Los estados de excepción en Colombia y aplicación del principio de proporcionalidad: Un análisis de seis casos representativos, Revista Opinión Jurídica de la Universidad de Medellín, Quito, pp. 141 a la 143
·         Ministerio de Gobierno, Oficio Nro. MDG-VDI-SSC-2019-0705-O de 29 de noviembre de 2019.
·         https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UseOfForceAndFirearms.aspx accedido el 28 de diciembre de 2019
·         1 https://www.elcomercio.com/actualidad/corte-constitucional-excepcion-lenin-moreno.html accedido el 22 de diciembre de 2019.
·         1 Espinosa, Eloy (2003), Jurisdicción constitucional, impartición de justicia y debido proceso, Ara Editores, Lima, 454 págs